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Agricultura y Ganadería de Castilla y León

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Autorizaciones excepcionales de productos fitosanitarios

Autorizaciones excepcionales de productos fitosanitarios

En circunstancias especiales y debidamente justificadas, el articulo 53 del Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre de 2009 , relativo a la comercialización de productos fitosanitarios establece que un estado miembro puede autorizar por un periodo no superior a 120 días, la comercialización de productos fitosanitarios para su utilización controlada y limitada.

La autorización excepcional se concede mediante resolución de la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria del MAPA.

Solicitud de autorización excepcional:

Debe dirigir la solicitud al Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por registro oficial, aportando la siguiente documentación:

Informe técnico que contenga:

  • Datos generales del control de la plaga que justifiquen la necesidad de la solicitud:
    • Localización del área afectada por la plaga a controlar.
    • Valoración de las pérdidas económicas que supondría el no poder tratarla con el formulado solicitado.
    • Explicación de la excepcionalidad de la situación.
  • Justificación de la no idoneidad de los productos autorizados en el registro.
    • Generación de resistencias.
    • Falta de eficacia.
  • Justificación socio-económica.
    • Importancia del cultivo.
    • Escasa extensión o marcada localización de sus plantaciones.
    • Ausencia de alternativas de cultivo.
  • Ausencia de productos fitosanitarios alternativos registrados:
    • Inexistencia de alternativas fitosanitarias.
  • Existencia del problema en varias Comunidades Autónomas:
    • Presencia de la plaga en otras Comunidades Autónomas.
  • Solicitud previa en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario (ROPMF) (cuando proceda):
    • Copia de la solicitud para la evaluación en el ROPMF.
  • Registro o autorización en otro Estado MiembroDocumentación de la autorización en otro Estado Miembro.
    • Documentación de la autorización en otro Estado miembro.

Anexo 1 del documento Guía de la Comisión UE que desarrolla el artículo 53 del Reglamento (UE) 1107/2009, con el cuadro de Buenas Prácticas Agrarias (GAP) en castellano y en inglés y cuantas especificaciones en materia de residuos o documentación justificativa que se crea conveniente adjuntar para respaldar la autorización.

Acceda a la relación de autorizaciones excepcionales en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla y León clasificadas por cultivos: